Liquidador Retención en la Fuente sobre Dividendos
VIGENCIA 2025–2026

Liquidación de Retención
en la Fuente por Dividendos

Herramienta ofiscol.com  ·  Art. 49, 242, 242-1, 245 y 246 E.T.  ·  Ley 2277 de 2022  ·  UVT 2025: $49.799

Personas Naturales Residentes Sociedades Nacionales No Residentes / Ext. Art. 49 E.T.
Paso 1 — Datos de la empresa que decreta dividendos
Información básica de la sociedad y año gravable
Paso 2 — Determinación de la utilidad gravable (Art. 49 E.T.)
Datos del formulario 110 para calcular la parte no gravada
Paso 3 — Participación de socios o accionistas
Ingrese cada beneficiario y su porcentaje de participación

El sistema calcula automáticamente los dividendos correspondientes a cada socio según su porcentaje y tipo de persona.

#NIT / C.C.Nombre / Razón socialTipo de persona % Part. Div. no gravado Div. gravado Total dividendo
TOTAL 0.00% $0 $0 $0
Paso 4 — Liquidación de retención en la fuente
Art. 242 · 245 · 246 E.T. — Ley 2277 de 2022
Paso 5 — Sugerencia de contabilización
Asientos contables del decreto y retención de dividendos

Haga clic en "Calcular retención" para ver los asientos sugeridos.

Normativa aplicada: Art. 49, 242, 242-1, 245, 246 E.T. modificados por Ley 2277 de 2022.
Tarifas: Dividendos no gravados PNR — escala progresiva (0% hasta 300 UVT · 10% entre 300 y 1.000 UVT · 15% más de 1.000 UVT). Parte gravada: 10% subcuenta A + 33% subcuenta B. PNNR / entidades no domiciliadas: parte no gravada 20% · parte gravada 10% + 33% sobre neto. Sociedades nacionales: 10% solo sobre parte gravada.
Esta herramienta es de apoyo; verifique siempre con la normativa vigente.
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