Bienes y Servicios sin IVA en Colombia · Ofiscol
Art. 424 · 476 · 477 E.T. · Actualizado 30 abril 2026

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Por regla general todos los bienes y servicios están gravados con IVA. Si tu actividad aparece en esta lista, no tienes que cobrar IVA.

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Partida / Ref. Descripción Tipo Categoría Artículo ET
1.03Animales vivos de la especie porcina.ExcluidoBienArt. 424
01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina.ExcluidoBienArt. 424
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.ExcluidoBienArt. 424
01.06Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.ExcluidoBienArt. 424
03.01Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.ExcluidoBienArt. 424
03.03.41.00.00Albacoras o atunes blancos.ExcluidoBienArt. 424
03.03.42.00.00Atunes de aleta amarilla (rabiles).ExcluidoBienArt. 424
03.03.45.00.00Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.ExcluidoBienArt. 424
03.05Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana.ExcluidoBienArt. 424
04.04.90.00.00Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.ExcluidoBienArt. 424
04.09Miel natural.ExcluidoBienArt. 424
05.11.10.00.00Semen de Bovino.ExcluidoBienArt. 424
06.01Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.ExcluidoBienArt. 424
06.02.90.90.00Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.ExcluidoBienArt. 424
06.02.20.00.00Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.ExcluidoBienArt. 424
07.01Papas (patatas) frescas o refrigeradas.ExcluidoBienArt. 424
07.02Tomates frescos o refrigerados.ExcluidoBienArt. 424
07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.ExcluidoBienArt. 424
07.04Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.ExcluidoBienArt. 424
07.05Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.ExcluidoBienArt. 424
07.06Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.ExcluidoBienArt. 424
07.07Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.ExcluidoBienArt. 424
07.08Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.ExcluidoBienArt. 424
07.09Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.ExcluidoBienArt. 424
07.12Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.ExcluidoBienArt. 424
07.13Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.ExcluidoBienArt. 424
07.14Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets, médula de sagú.ExcluidoBienArt. 424
08.01.12.00.00Cocos con la cáscara interna (endocarpio).ExcluidoBienArt. 424
08.01.19.00.00Los demás cocos frescos.ExcluidoBienArt. 424
08.03Bananas, incluidos los plátanos plantains, frescos o secos.ExcluidoBienArt. 424
08.04Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.ExcluidoBienArt. 424
08.05Agrios (cítricos) frescos o secos.ExcluidoBienArt. 424
08.06Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.ExcluidoBienArt. 424
08.07Melones, sandías y papayas, frescos.ExcluidoBienArt. 424
08.08Manzanas, peras y membrillos, frescos.ExcluidoBienArt. 424
08.09Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.ExcluidoBienArt. 424
08.10Las demás frutas u otros frutos, frescos.ExcluidoBienArt. 424
09.01.11Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.ExcluidoBienArt. 424
09.09.21.10.00Semillas de cilantro para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.01.11.00.00Trigo duro para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.01.91.00.00Las demás semillas de trigo para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.02.10.00.00Centeno para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.03Cebada.ExcluidoBienArt. 424
10.04.10.00.00Avena para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.05.10.00.00Maíz para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.05.90Maíz para consumo humano.ExcluidoBienArt. 424
10.03Cebada.ExcluidoBienArt. 424
10.04.10.00.00Avena para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.05.10.00.00Maíz para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.05.90Maíz para consumo humano.ExcluidoBienArt. 424
10.06Arroz para consumo humano.ExcluidoBienArt. 424
10.06.10.10.00Arroz para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
10.06.10.90.00Arroz con cáscara (Arroz Paddy).ExcluidoBienArt. 424
10.07.10.00.00Sorgo de grano para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
11.04.23.00.00Maíz trillado para consumo humano.ExcluidoBienArt. 424
12.01.10.00.00Habas de soya para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.02.30.00.00Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.03Copra para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.04.00.10.00Semillas de lino para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.05Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.06.00.10.00Semillas de girasol para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.07.10.10.00Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.07.21.00.00Semillas de algodón para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.07.30.10.00Semillas de ricino para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.07.40.10.00Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.07.50.10.00Semillas de mostaza para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.07.60.10.00Semillas de cártamo para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.07.70.10.00Semillas de melón para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.07.99.10.00Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.09Semillas, frutos y esporas, para siembra.ExcluidoBienArt. 424
12.12.93.00.00Caña de azúcar.ExcluidoBienArt. 424
17.01.13.00.00Chancaca (panela, raspadura) obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.ExcluidoBienArt. 424
18.01.00.11.00Cacao en grano para la siembra.ExcluidoBienArt. 424
18.01.00.19.00Cacao en grano crudo.ExcluidoBienArt. 424
19.01.10.91.00Únicamente la Bienestarina.ExcluidoBienArt. 424
19.01.90.20.00Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.ExcluidoBienArt. 424
19.05Pan horneado o cocido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, incluida la arepa de maíz.ExcluidoBienArt. 424
20.07Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.ExcluidoBienArt. 424
22.01Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.ExcluidoBienArt. 424
25.01Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.ExcluidoBienArt. 424
25.03Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.ExcluidoBienArt. 424
25.10Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.ExcluidoBienArt. 424
25.18.10.00.00Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada cruda. Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.ExcluidoBienArt. 424
27.01Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.ExcluidoBienArt. 424
27.04.00.10.00Coques y semicoques de hulla.ExcluidoBienArt. 424
27.04.00.20.00Coques y semicoques de lignito o turba.ExcluidoBienArt. 424
27.11.11.00.00Gas natural licuado.ExcluidoBienArt. 424
27.11.12.00.00Gas propano únicamente para uso domiciliario.ExcluidoBienArt. 424
27.11.13.00.00Butanos licuados.ExcluidoBienArt. 424
27.11.21.00.00Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.ExcluidoBienArt. 424
27.11.29Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso.ExcluidoBienArt. 424
27.16Energía eléctrica.ExcluidoBienArt. 424
28.44.40Material radiactivo para uso médico.ExcluidoBienArt. 424
29.36Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.ExcluidoBienArt. 424
29.41Antibióticos.ExcluidoBienArt. 424
30.01Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.ExcluidoBienArt. 424
30.02Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.ExcluidoBienArt. 424
30.03Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.ExcluidoBienArt. 424
30.04Medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.ExcluidoBienArt. 424
30.05Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.ExcluidoBienArt. 424
30.06Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.ExcluidoBienArt. 424
31.01Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.ExcluidoBienArt. 424
31.02Abonos minerales o químicos nitrogenados.ExcluidoBienArt. 424
31.03Abonos minerales o químicos fosfatados.ExcluidoBienArt. 424
31.04Abonos minerales o químicos potásicos.ExcluidoBienArt. 424
31.05Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.ExcluidoBienArt. 424
38.08Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor.ExcluidoBienArt. 424
38.22.00.90.00Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.ExcluidoBienArt. 424
40.01Caucho natural.ExcluidoBienArt. 424
40.11.70.00.00Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.ExcluidoBienArt. 424
40.14.10.00.00Preservativos.ExcluidoBienArt. 424
48.01.00.00.00Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.ExcluidoBienArt. 424
48.02.61.90.00Los demás papeles prensa en bobinas (rollos).ExcluidoBienArt. 424
53.05.00.90.90Pita (Cabuya, fique).ExcluidoBienArt. 424
53.11.00.00.00Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.ExcluidoBienArt. 424
56.08.11.00.00Redes confeccionadas para la pesca.ExcluidoBienArt. 424
59.11.90.90.00Empaques de yute, cáñamo y fique.ExcluidoBienArt. 424
63.05.10.10.00Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.ExcluidoBienArt. 424
63.05.90.10.00Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).ExcluidoBienArt. 424
63.05.90.90.00Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.ExcluidoBienArt. 424
69.04.10.00.00Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea.ExcluidoBienArt. 424
71.18.90.00.00Monedas de curso legal.ExcluidoBienArt. 424
84.07.21.00.00Motores fuera de borda, hasta 115HP.ExcluidoBienArt. 424
84.08.10.00.00Motores Diesel hasta 150HP.ExcluidoBienArt. 424
84.24.82.21.00Sistemas de riego por goteo o aspersión.ExcluidoBienArt. 424
84.24.82.29.00Los demás sistemas de riego.ExcluidoBienArt. 424
84.24.90.10.00Aspersores y goteros, para sistemas de riego.ExcluidoBienArt. 424
84.33.20.00.00Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.ExcluidoBienArt. 424
84.33.30.00.00Las demás máquinas y aparatos de henificar.ExcluidoBienArt. 424
84.33.40.00.00Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.ExcluidoBienArt. 424
84.33.51.00.00Cosechadoras-trilladoras.ExcluidoBienArt. 424
84.33.52.00.00Las demás máquinas y aparatos de trillar.ExcluidoBienArt. 424
84.33.53.00.00Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.ExcluidoBienArt. 424
84.33.59Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.ExcluidoBienArt. 424
84.33.60Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.ExcluidoBienArt. 424
84.33.90Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.ExcluidoBienArt. 424
84.36.10.00.00Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.ExcluidoBienArt. 424
84.36.80Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.ExcluidoBienArt. 424
84.36.99.00.00Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.ExcluidoBienArt. 424
84.37.10Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.ExcluidoBienArt. 424
85.04.40.90.90Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.ExcluidoBienArt. 424
85.41.40.10.00Paneles solares.ExcluidoBienArt. 424
87.01.90.00.00Tractores para uso agropecuario.ExcluidoBienArt. 424
87.01Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.ExcluidoBienArt. 424
87.13Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.ExcluidoBienArt. 424
87.14.20.00.00Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.ExcluidoBienArt. 424
87.16.20.00.00Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.ExcluidoBienArt. 424
90.01.30.00.00Lentes de contacto.ExcluidoBienArt. 424
90.01.40.00.00Lentes de vidrio para gafas.ExcluidoBienArt. 424
90.01.50.00.00Lentes de otras materias para gafas.ExcluidoBienArt. 424
90.18.39.00.00Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.ExcluidoBienArt. 424
90.18.90.90.00Equipos para la infusión de sangre.ExcluidoBienArt. 424
90.21Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas, tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología.ExcluidoBienArt. 424
96.09.10.00.00Lápices de escribir y colorear.ExcluidoBienArt. 424
90.32.89.90.00Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #1Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #2Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #3Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #4Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #5Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #6Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #7Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #8Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #9Los alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos. (Modificado Ley 2380 de 2024)ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #10Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia hasta el año 2019.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #11Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #12La venta de bienes inmuebles.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #13El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #14El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #15Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #16La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero GEI.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #17Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #18La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993.ExcluidoBienArt. 424
Art. 424 #19Incentivos de premio inmediato de Juegos de suerte y azar territoriales.ExcluidoBienArt. 424
Art. 476 #1Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #2Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #3Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud; los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida; los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales; y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #4Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas IVA.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #5Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. También los servicios de restaurantes, cafeterías y transporte de establecimientos educativos, los servicios en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #6Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #7Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #8En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #9El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #10El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí (Chocó), Mompóx (Bolívar), Tolú (Sucre), Miraflores (Guaviare) y Puerto Carreño (Vichada).ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #11Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #12El agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #13El gas para la prestación del servicio público de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #14Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #15El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #16Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing).ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #17Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno Nacional.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #18Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos culturales incluidos los musicales y de recreación familiar. También se encuentran excluidos los servicios de que trata el artículo 6° de la Ley 1493 de 2011.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #19Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #20Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #21Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #22Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #23Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #24Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: a) Riego de terrenos agropecuarios; b) Diseño de sistemas de riego, instalación, construcción, operación, administración y conservación; c) Construcción de reservorios para la actividad agropecuaria; d) Preparación y limpieza de terrenos de siembra; e) Control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre; f) Corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios; g) Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar; h) Aplicación de sales mineralizadas; i) Aplicación de enmiendas agrícolas; j) Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios; k) Pesaje y alquiler de corrales en ferias de ganado; l) La siembra; m) Construcción de drenajes para la agricultura; n) Construcción de estanques para la piscicultura; o) Programas de sanidad animal; p) Perforación de pozos profundos para la extracción de agua; q) Desmonte de algodón, trilla y secamiento de productos agrícolas; r) Selección, clasificación y empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial; s) Asistencia técnica en el sector agropecuario; t) Captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros; u) Servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #25La comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #25AEl servicio de faenamiento.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #26Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: a) Zona de Urabá, Tumaco y Guapi; b) Zona de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; c) Zona de Maicao, Uribía y Manaure.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #27Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #28Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #29Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #30Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 de este Estatuto.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #31Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad inferiores a 180.000 UVT; la publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores a 30.000 UVT; y programadoras de canales regionales de televisión con ventas inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.ExcluidoServicioArt. 476
Art. 476 #32Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.ExcluidoServicioArt. 476
01.02Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.ExentoBienArt. 477
01.05.11.00.00Pollitos de un día de nacidos.ExentoBienArt. 477
02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.ExentoBienArt. 477
02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.ExentoBienArt. 477
02.03Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.ExentoBienArt. 477
02.04Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.ExentoBienArt. 477
02.06Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.ExentoBienArt. 477
02.07Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.ExentoBienArt. 477
02.08.10.00.00Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.ExentoBienArt. 477
03.02Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.ExentoBienArt. 477
03.03Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.ExentoBienArt. 477
03.04Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.ExentoBienArt. 477
03.06Únicamente camarones de cultivo.ExentoBienArt. 477
04.01Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.ExentoBienArt. 477
04.02Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.ExentoBienArt. 477
04.06.10.00.00Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón.ExentoBienArt. 477
04.07.11.00.00Huevos de gallina de la especie Gallus domesticus, fecundados para incubación.ExentoBienArt. 477
04.07.19.00.00Huevos fecundados para incubación de las demás aves.ExentoBienArt. 477
04.07.21.90.00Huevos frescos de gallina.ExentoBienArt. 477
04.07.29.90.00Huevos frescos de las demás aves.ExentoBienArt. 477
10.06Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o Arroz Paddy de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA).ExentoBienArt. 477
19.01.10.10.00Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada.ExentoBienArt. 477
19.01.10.99.00Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.ExentoBienArt. 477
29.36Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.ExentoBienArt. 477
29.41Antibióticos.ExentoBienArt. 477
30.01Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos.ExentoBienArt. 477
30.02Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.ExentoBienArt. 477
30.03Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.ExentoBienArt. 477
30.04Medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.ExentoBienArt. 477
30.06Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.ExentoBienArt. 477
85.04.40.90.90Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.ExentoBienArt. 477
85.41.40.10.00Paneles solares.ExentoBienArt. 477
90.32.89.90.00Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.ExentoBienArt. 477
93.01Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.ExentoBienArt. 477
96.19Compresas y toallas higiénicas (Adicionado por Sentencia Corte Constitucional C-117 de 2018).ExentoBienArt. 477
Art. 477 #1Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores; y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.ExentoBienArt. 477
Art. 477 #2El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.ExentoBienArt. 477
Art. 477 #3Las municiones y material de guerra o reservado y los siguientes elementos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional: a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor con sus accesorios; b) Naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio de Defensa Nacional; c) Municiones, torpedos y minas; d) Material blindado; e) Semovientes para el mantenimiento del orden público; f) Materiales explosivos y pirotécnicos; g) Paracaídas y equipos de salto; h) Equipos contra motines; i) Equipos de ingenieros de combate; j) Equipos de buceo y voladuras submarinas; k) Equipos de detección aérea y submarina; l) Equipos para control de incendios; m) Herramientas y equipos para pruebas del material de guerra; n) Equipos, software y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y Policía Nacional; o) Otros elementos del material de guerra; p) Servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas y capacitación de tripulaciones de la Fuerza Pública, prestados por entidades descentralizadas del sector defensa.ExentoBienArt. 477
Art. 477 #4Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte público de pasajeros. Aplica a pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Vigencia de cinco (5) años.ExentoBienArt. 477
Art. 477 #5Los vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Aplica a pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Vigencia de cinco (5) años.ExentoBienArt. 477
Art. 477 #6Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento.ExentoBienArt. 477
Art. 477 #7El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, y cumpliendo los requisitos específicos de domicilio del adquirente, inscripción en factura electrónica y documento de transporte aéreo o fluvial verificable.ExentoBienArt. 477
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