Art. 424 · 476 · 477 E.T. · Actualizado 30 abril 2026
¿No sabes si lo que vendes
tiene IVA?
Por regla general todos los bienes y servicios están gravados con IVA. Si tu actividad aparece en esta lista, no tienes que cobrar IVA.
⚠️ Importante: Las normas cambian frecuentemente. Verifica siempre los artículos 424, 476 y 477 del Estatuto Tributario vigente en dian.gov.co
🚫 Excluidos del IVA
No causan IVA. El vendedor NO cobra IVA al cliente, pero tampoco puede descontar el IVA pagado en sus compras (ese IVA se convierte en mayor costo).
✅ Exentos del IVA (tarifa 0%)
Gravados al 0%. El productor SÍ puede solicitar devolución o compensación del IVA pagado en sus insumos. Aplica principalmente a productores, no a comercializadores.
Mostrando 249 de 249 registros
← Desliza para ver más →
| Partida / Ref. | Descripción | Tipo | Categoría | Artículo ET |
|---|---|---|---|---|
| 1.03 | Animales vivos de la especie porcina. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 01.04 | Animales vivos de las especies ovina o caprina. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 01.05 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 01.06 | Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 03.01 | Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 03.03.41.00.00 | Albacoras o atunes blancos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 03.03.42.00.00 | Atunes de aleta amarilla (rabiles). | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 03.03.45.00.00 | Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 03.05 | Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 04.04.90.00.00 | Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 04.09 | Miel natural. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 05.11.10.00.00 | Semen de Bovino. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 06.01 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 06.02.90.90.00 | Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 06.02.20.00.00 | Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.01 | Papas (patatas) frescas o refrigeradas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.02 | Tomates frescos o refrigerados. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.03 | Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.04 | Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.05 | Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.06 | Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.07 | Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.08 | Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.09 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.12 | Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.13 | Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 07.14 | Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets, médula de sagú. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.01.12.00.00 | Cocos con la cáscara interna (endocarpio). | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.01.19.00.00 | Los demás cocos frescos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.03 | Bananas, incluidos los plátanos plantains, frescos o secos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.04 | Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.05 | Agrios (cítricos) frescos o secos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.06 | Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.07 | Melones, sandías y papayas, frescos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.08 | Manzanas, peras y membrillos, frescos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.09 | Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 08.10 | Las demás frutas u otros frutos, frescos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 09.01.11 | Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 09.09.21.10.00 | Semillas de cilantro para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.01.11.00.00 | Trigo duro para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.01.91.00.00 | Las demás semillas de trigo para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.02.10.00.00 | Centeno para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.03 | Cebada. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.04.10.00.00 | Avena para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.05.10.00.00 | Maíz para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.05.90 | Maíz para consumo humano. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.03 | Cebada. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.04.10.00.00 | Avena para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.05.10.00.00 | Maíz para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.05.90 | Maíz para consumo humano. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.06 | Arroz para consumo humano. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.06.10.10.00 | Arroz para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.06.10.90.00 | Arroz con cáscara (Arroz Paddy). | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 10.07.10.00.00 | Sorgo de grano para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 11.04.23.00.00 | Maíz trillado para consumo humano. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.01.10.00.00 | Habas de soya para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.02.30.00.00 | Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.03 | Copra para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.04.00.10.00 | Semillas de lino para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.05 | Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.06.00.10.00 | Semillas de girasol para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.07.10.10.00 | Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.07.21.00.00 | Semillas de algodón para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.07.30.10.00 | Semillas de ricino para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.07.40.10.00 | Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.07.50.10.00 | Semillas de mostaza para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.07.60.10.00 | Semillas de cártamo para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.07.70.10.00 | Semillas de melón para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.07.99.10.00 | Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.09 | Semillas, frutos y esporas, para siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 12.12.93.00.00 | Caña de azúcar. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 17.01.13.00.00 | Chancaca (panela, raspadura) obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 18.01.00.11.00 | Cacao en grano para la siembra. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 18.01.00.19.00 | Cacao en grano crudo. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 19.01.10.91.00 | Únicamente la Bienestarina. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 19.01.90.20.00 | Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 19.05 | Pan horneado o cocido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, incluida la arepa de maíz. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 20.07 | Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 22.01 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 25.01 | Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 25.03 | Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 25.10 | Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 25.18.10.00.00 | Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada cruda. Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.01 | Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.04.00.10.00 | Coques y semicoques de hulla. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.04.00.20.00 | Coques y semicoques de lignito o turba. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.11.11.00.00 | Gas natural licuado. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.11.12.00.00 | Gas propano únicamente para uso domiciliario. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.11.13.00.00 | Butanos licuados. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.11.21.00.00 | Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.11.29 | Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 27.16 | Energía eléctrica. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 28.44.40 | Material radiactivo para uso médico. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 29.36 | Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 29.41 | Antibióticos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 30.01 | Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 30.02 | Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 30.03 | Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 30.04 | Medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 30.05 | Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 30.06 | Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 31.01 | Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 31.02 | Abonos minerales o químicos nitrogenados. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 31.03 | Abonos minerales o químicos fosfatados. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 31.04 | Abonos minerales o químicos potásicos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 31.05 | Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 38.08 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 38.22.00.90.00 | Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 40.01 | Caucho natural. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 40.11.70.00.00 | Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 40.14.10.00.00 | Preservativos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 48.01.00.00.00 | Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 48.02.61.90.00 | Los demás papeles prensa en bobinas (rollos). | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 53.05.00.90.90 | Pita (Cabuya, fique). | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 53.11.00.00.00 | Tejidos de las demás fibras textiles vegetales. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 56.08.11.00.00 | Redes confeccionadas para la pesca. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 59.11.90.90.00 | Empaques de yute, cáñamo y fique. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 63.05.10.10.00 | Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 63.05.90.10.00 | Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique). | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 63.05.90.90.00 | Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 69.04.10.00.00 | Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 71.18.90.00.00 | Monedas de curso legal. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.07.21.00.00 | Motores fuera de borda, hasta 115HP. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.08.10.00.00 | Motores Diesel hasta 150HP. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.24.82.21.00 | Sistemas de riego por goteo o aspersión. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.24.82.29.00 | Los demás sistemas de riego. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.24.90.10.00 | Aspersores y goteros, para sistemas de riego. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.20.00.00 | Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.30.00.00 | Las demás máquinas y aparatos de henificar. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.40.00.00 | Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.51.00.00 | Cosechadoras-trilladoras. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.52.00.00 | Las demás máquinas y aparatos de trillar. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.53.00.00 | Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.59 | Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.60 | Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.33.90 | Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.36.10.00.00 | Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.36.80 | Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.36.99.00.00 | Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 84.37.10 | Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 85.04.40.90.90 | Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 85.41.40.10.00 | Paneles solares. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 87.01.90.00.00 | Tractores para uso agropecuario. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 87.01 | Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 87.13 | Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 87.14.20.00.00 | Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 87.16.20.00.00 | Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 90.01.30.00.00 | Lentes de contacto. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 90.01.40.00.00 | Lentes de vidrio para gafas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 90.01.50.00.00 | Lentes de otras materias para gafas. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 90.18.39.00.00 | Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 90.18.90.90.00 | Equipos para la infusión de sangre. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 90.21 | Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas, tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 96.09.10.00.00 | Lápices de escribir y colorear. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| 90.32.89.90.00 | Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #1 | Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #2 | Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #3 | Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #4 | Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #5 | Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #6 | Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #7 | Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #8 | Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #9 | Los alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos. (Modificado Ley 2380 de 2024) | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #10 | Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia hasta el año 2019. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #11 | Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #12 | La venta de bienes inmuebles. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #13 | El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #14 | El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #15 | Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #16 | La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero GEI. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #17 | Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #18 | La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 424 #19 | Incentivos de premio inmediato de Juegos de suerte y azar territoriales. | Excluido | Bien | Art. 424 |
| Art. 476 #1 | Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #2 | Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #3 | Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud; los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida; los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales; y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #4 | Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas IVA. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #5 | Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. También los servicios de restaurantes, cafeterías y transporte de establecimientos educativos, los servicios en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #6 | Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #7 | Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #8 | En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #9 | El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #10 | El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí (Chocó), Mompóx (Bolívar), Tolú (Sucre), Miraflores (Guaviare) y Puerto Carreño (Vichada). | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #11 | Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #12 | El agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #13 | El gas para la prestación del servicio público de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #14 | Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #15 | El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #16 | Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing). | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #17 | Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno Nacional. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #18 | Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos culturales incluidos los musicales y de recreación familiar. También se encuentran excluidos los servicios de que trata el artículo 6° de la Ley 1493 de 2011. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #19 | Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #20 | Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #21 | Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing). | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #22 | Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #23 | Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #24 | Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: a) Riego de terrenos agropecuarios; b) Diseño de sistemas de riego, instalación, construcción, operación, administración y conservación; c) Construcción de reservorios para la actividad agropecuaria; d) Preparación y limpieza de terrenos de siembra; e) Control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre; f) Corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios; g) Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar; h) Aplicación de sales mineralizadas; i) Aplicación de enmiendas agrícolas; j) Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios; k) Pesaje y alquiler de corrales en ferias de ganado; l) La siembra; m) Construcción de drenajes para la agricultura; n) Construcción de estanques para la piscicultura; o) Programas de sanidad animal; p) Perforación de pozos profundos para la extracción de agua; q) Desmonte de algodón, trilla y secamiento de productos agrícolas; r) Selección, clasificación y empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial; s) Asistencia técnica en el sector agropecuario; t) Captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros; u) Servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las centrales mayoristas de abasto. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #25 | La comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #25A | El servicio de faenamiento. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #26 | Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: a) Zona de Urabá, Tumaco y Guapi; b) Zona de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; c) Zona de Maicao, Uribía y Manaure. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #27 | Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #28 | Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #29 | Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #30 | Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 de este Estatuto. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #31 | Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad inferiores a 180.000 UVT; la publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores a 30.000 UVT; y programadoras de canales regionales de televisión con ventas inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| Art. 476 #32 | Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros. | Excluido | Servicio | Art. 476 |
| 01.02 | Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 01.05.11.00.00 | Pollitos de un día de nacidos. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 02.03 | Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 02.04 | Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 02.06 | Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 02.07 | Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 02.08.10.00.00 | Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 03.02 | Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 03.03 | Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 03.04 | Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 03.06 | Únicamente camarones de cultivo. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 04.01 | Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 04.02 | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 04.06.10.00.00 | Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 04.07.11.00.00 | Huevos de gallina de la especie Gallus domesticus, fecundados para incubación. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 04.07.19.00.00 | Huevos fecundados para incubación de las demás aves. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 04.07.21.90.00 | Huevos frescos de gallina. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 04.07.29.90.00 | Huevos frescos de las demás aves. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 10.06 | Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o Arroz Paddy de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA). | Exento | Bien | Art. 477 |
| 19.01.10.10.00 | Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 19.01.10.99.00 | Únicamente preparaciones infantiles a base de leche. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 29.36 | Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 29.41 | Antibióticos. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 30.01 | Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 30.02 | Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 30.03 | Medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 30.04 | Medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 30.06 | Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 85.04.40.90.90 | Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 85.41.40.10.00 | Paneles solares. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 90.32.89.90.00 | Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 93.01 | Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. | Exento | Bien | Art. 477 |
| 96.19 | Compresas y toallas higiénicas (Adicionado por Sentencia Corte Constitucional C-117 de 2018). | Exento | Bien | Art. 477 |
| Art. 477 #1 | Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores; y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. | Exento | Bien | Art. 477 |
| Art. 477 #2 | El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. | Exento | Bien | Art. 477 |
| Art. 477 #3 | Las municiones y material de guerra o reservado y los siguientes elementos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional: a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor con sus accesorios; b) Naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio de Defensa Nacional; c) Municiones, torpedos y minas; d) Material blindado; e) Semovientes para el mantenimiento del orden público; f) Materiales explosivos y pirotécnicos; g) Paracaídas y equipos de salto; h) Equipos contra motines; i) Equipos de ingenieros de combate; j) Equipos de buceo y voladuras submarinas; k) Equipos de detección aérea y submarina; l) Equipos para control de incendios; m) Herramientas y equipos para pruebas del material de guerra; n) Equipos, software y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y Policía Nacional; o) Otros elementos del material de guerra; p) Servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas y capacitación de tripulaciones de la Fuerza Pública, prestados por entidades descentralizadas del sector defensa. | Exento | Bien | Art. 477 |
| Art. 477 #4 | Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte público de pasajeros. Aplica a pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Vigencia de cinco (5) años. | Exento | Bien | Art. 477 |
| Art. 477 #5 | Los vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Aplica a pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Vigencia de cinco (5) años. | Exento | Bien | Art. 477 |
| Art. 477 #6 | Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. | Exento | Bien | Art. 477 |
| Art. 477 #7 | El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, y cumpliendo los requisitos específicos de domicilio del adquirente, inscripción en factura electrónica y documento de transporte aéreo o fluvial verificable. | Exento | Bien | Art. 477 |
Sin resultados
No se encontraron registros con esos filtros. Intenta con otros términos.