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Todos los empleados en Colombia tienen derecho a 2 días libres al año para compartir en Familia.

Según la LEY 1857 de 2017, e empleador debe brindar a su empleado una jornada laboral semestral para compartir con su familia, es decir, dos días “libres” al año.

«Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenten los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario», dice la ley.

Según Jorge Palacio, abogado asociado de la firma Barrera Palacio Abogados, este día es “absolutamente obligatorio para todo empleador, sin excepción; independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa este día será obligatorio, incluso para el empleador (persona natural) con su trabajador de servicio doméstico”.

Ahora, ¿quiénes no tengan hijos o familia podrían disfrutar de esta jornada libre?

Esta “aplica para todos los trabajadores, independientemente de su condición familiar, ya que la ley no hizo ningún tipo de excepción”, complementó Palacio.

Estos días son determinados por el empleador, que puede conservar el registro de que ha cumplido con tal obligación para efectos probatorios.

Las jornadas deben ser respetadas y proporcionadas por el empleador, ya sea una empresa o un jefe. Si estos incumplen con este día, pueden ser sancionados a través de una multa por parte del Ministerio de Trabajo.

Además de esta obligación, “el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 estableció que el empleador puede promover una adecuación o flexibilización de los horarios laborales, con el objeto de facilitar al trabajador su presencia o participación en el entorno familiar”, concluyó Palacio.

Ten en cuenta:

-El empleador no puede solicitar prueba de que el empleado utilizó este día libre para fines familiares.

-El jefe no está obligado a designar una nueva fecha de día libre familiar para empleados ausentes (con incapacidades, en vacaciones o licencias).

-La ley no establece ningún tiempo mínimo de trabajo para tener derecho a la jornada familiar.

Clic aquí para ver la LEY 1857 de 2017.

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